Precios de transferencia con nueva regulación
Las reglas de precios de transferencia en Portugal se modificaron sustancialmente, con especial énfasis en la reducción significativa en el ámbito de aplicación.
Estas modificaciones son efectivas para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 202
Enero 2022
Recientemente se publicaron dos ordenanzas (267/2021 y 268/2021) que modificaron sustancialmente las reglas de precios de transferencia vigentes en Portugal, estando estos cambios en vigor para los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2021 y que acompañan a los cambios ya introducidos en el artículo 63 del CIRC.
Se deroga así la Ordenanza 1446-C / 2001, que sigue vigente para los ejercicios económicos que comienzan hasta el 1 de enero de 2020.
Paralelamente a la Ordenanza No. 331-D / 2021, dada la necesidad de obtener información desagregada para efectos de control fiscal, es decir, en materia de precios de transferencia, se realizó un cambio profundo al Anexo H de la IES con el propósito de reforzar la el control de operaciones con entidades relacionadas.
Entre los cambios adoptados en la Ordenanza 268/2021, destacan los siguientes:
a) Introducción de un doble criterio para renunciar a la obligación de contar con documentación de precios de transferencia:
– ingresos anuales de menos de 10 millones de euros (anteriormente 3 millones de euros)
– aunque se supere este importe, con operaciones con entidades vinculadas cuyo valor no supere los 100 miles de euros, por contraparte, y los 500 miles de euros en su conjunto.
Esta renuncia no se aplica a las operaciones realizadas con entidades domiciliadas en una jurisdicción con un régimen tributario claramente más favorable y, además, dichas renuncias no excluyen la prueba de que los términos y condiciones practicados en las operaciones vinculadas cumplen con el principio de plena competencia, siempre que el sujeto pasivo sea notificado a tal efecto.
b) nuevas reglas sobre la organización del proceso de documentación de precios de transferencia con la disposición expresa (pero previamente aceptada) de una estructura de doble reporte que incluye un archivo principal (master file), un archivo específico (local file) y también un expediente simplificado para pequeñas o medianas empresas (criterio del Decreto-Ley 372/2007).
La ordenanza incluye 3 anexos con una estructura desarrollada que debe cumplir con el expediente de precios de transferencia y la documentación, estudios y demás elementos relevantes que deben formar parte.
c) introducción de reglas específicas para operaciones que involucren intangibles y operaciones de reestructuración, en línea con los desarrollos internacionales (OCDE);
Finalmente, la Ordenanza 267/2021 modificó las normas sobre los procedimientos a adoptar con la celebración de acuerdos previos sobre precios de transferencia.
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